Proyecto de Ley: Certificado Médico de Aptitud Física
ARTÍCULO 1º:
- Objeto: Promover y proteger la salud de la población de la República Argentina que realice actividades físicas o deportivas.
ARTÍCULO 2º:
- Obligatoriedad: Requerir el certificado médico de aptitud física para personas que realicen actividades físicas o deportivas en instituciones, academias, centros deportivos, gimnasios, clubes, sociedades de fomento, y otros establecimientos.
ARTÍCULO 3º:
- Presentación: Los responsables de las entidades mencionadas deben exigir la presentación del certificado.
ARTÍCULO 4º:
- Validez: El certificado tendrá una validez de un año e incluirá datos específicos sobre el deportista y la evaluación médica.
ARTÍCULO 5º:
- Cobertura: El sistema público de salud y otros servicios médicos deben cubrir la realización del certificado.
ARTÍCULO 6º:
- Base de datos: Las instituciones deben mantener una base de datos con los certificados médicos de sus usuarios.
ARTÍCULO 7º:
- Servicios de emergencia y capacitación: Las entidades deben estar adheridas a un servicio de emergencia médica y capacitar a su personal en técnicas de resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios.
ARTÍCULO 8º:
- Autoridad de aplicación: Será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º:
- Funciones y facultades: La autoridad de aplicación debe crear campañas de concientización, fiscalizar el cumplimiento de la ley, fijar sanciones y designar inspectores para eventos deportivos masivos.
ARTÍCULO 10º:
- Invitación a adherir: Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.
ARTÍCULO 11º:
- Reglamentación: La ley debe ser reglamentada dentro de los 180 días de su promulgación.
ARTÍCULO 12º:
- Comunicación al Poder Ejecutivo Nacional.
Este proyecto de ley busca establecer un marco legal para asegurar que las personas que practican deportes, ya sea de manera recreativa o competitiva, lo hagan de forma segura, garantizando que están en condiciones de salud adecuadas para dichas actividades.